Estatutos
ESTATUTOS DEL COMITÉ DE ENTIDADES REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ARAGÓN (CERMI ARAGÓN)
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Sumario:
De las entidades socias.
Art. 7.- Clases de entidades.
Art. 8.- Requisitos y condiciones para la admisión de nuevas entidades socias.
Art. 9.- Limitaciones de la admisión.
Art. 10.- Pérdida de la condición de entidad socia.
Art. 11.- Suspensión cautelar de la condición de entidad socia.
Art. 12.- Derechos de las entidades socias.
Art. 13.- Deberes de las entidades socias.
Del Comité Ejecutivo.
Sección 1ª: Consideraciones generales.
Art. 23.- Naturaleza y definición.
Art. 24.- Constitución.
Art. 25.- Funcionamiento.
Art. 26.- Competencias.
Art. 27.- Ejecución competencias Comité Ejecutivo
Sección 2ª: Competencias de los cargos del Comité Ejecutivo.
Art. 28.- Funciones de la Presidencia
Art. 29.- Funciones de la Secretaria General.
Art. 30.- Funciones de las Vicepresidencias.
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I:
De la constitución, fines, personalidad jurídica y duración
Artículo 1.- Constitución
- Constituida la asociación Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad en Aragón (CERMI Aragón) al amparo de la Ley 191/64, adaptó los presentes Estatutos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la que se regirá, así como por estos Estatutos y, en todo aquello que no sea contemplado en los mismos, por la normativa vigente aplicable a la materia.
- La pertenencia al CERMI-Aragón no excluye a sus entidades socias la posibilidad de pertenecer a otras Asociaciones no vinculadas a CERMI Aragón, tanto a nivel regional como nacional, y les permite expresar y defender los intereses que les sean propios, tanto ante los poderes públicos reconocidos por la Constitución de 1978 como ante las Instancias Comunitarias Europeas.
Artículo 2.- Misión, objeto y fines
- La misión de CERMI Aragón, establecida y asumida por sus entidades socias, consiste en articular y vertebrar al movimiento social de la discapacidad, para, desde la cohesión y la unidad del sector, y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias. CERMI Aragón traslada ante los Poderes Públicos, los distintos Agentes Sociales y Operadores, y la sociedad aragonesa, mediante propuestas constructivas (articuladas y contrastadas técnicamente) las necesidades y demandas del grupo de población de la discapacidad asumiendo y encauzando su representación, convirtiéndose en interlocutor y referente del sector, para promover la plenitud de derechos, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones sociales, laborales y de vida de la ciudadanía aragonesa con discapacidad y de sus familias.
- El CERMI Aragón se constituye como la Asociación más representativa de la discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a modo de plataforma unitaria de acción en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias, con vocación de participar plenamente en la vida política y social de Aragón. El CERMI Aragón es una Entidad de carácter representativo, que no realiza ni canaliza, por tanto, actividades prestacionales, finalistas, que persigue la incidencia política a fin de influir en las instancias, autoridades y personas que adoptan decisiones que repercuten directa o indirectamente en las personas con discapacidad o en sus familias.
- Para el cumplimiento de tal fin en el marco citado, desarrollará las siguientes tareas o funciones:
- Diseñar políticas de actuación encaminadas a conseguir la normalización social de las personas con discapacidad de Aragón, aplicando el principio de no discriminación, tanto hacia el exterior, como internamente respecto a sus asociados y beneficiarios de acuerdo con el artículo 13 del Tratado de la Unión europea. Asimismo, prestar atención especial a las personas con discapacidad gravemente afectadas o que no puedan representarse a sí mismas y a la mujer con discapacidad como líneas transversales de toda la actuación representativa de la actividad de la Entidad.
- Ser una plataforma o foro común de encuentro, debate, defensa, acción y toma de decisiones a favor de los intereses del sector de personas con discapacidad y sus familias, buscando dar satisfacción a sus necesidades y demandas y mejorando sus condiciones de vida y ciudadanía.
- Representar al sector aragonés de la ciudadanía con discapacidad ante los Poderes y Administraciones Públicas, sus diferentes órganos gubernamentales y demás instancias, públicas y privadas, en relación con la problemática propia del sector representado.
- Analizar la situación de las personas con discapacidad y de sus familias en los distintos ámbitos y esferas sociales, especialmente en aquellos que resulten críticos para sus derechos y para su igualdad de oportunidades como es el ámbito social y laboral, hacer estudios y plantear y proponer medidas de acción positiva dirigidas a mejorar y hacer plenas sus condiciones de vida y de ciudadanía.
- Fijar posiciones unitarias y adoptar decisiones o planteamientos del sector de las personas con discapacidad sobre cualquier materia que el CERMI Aragón decida en cada momento.
- El CERMI Aragón se constituye como una Asociación de acción representativa a favor de las personas con discapacidad del territorio, sin asumir en ningún momento funciones de gestión o prestación de servicios directos que no tengan la consideración de «acción representativa».
- Diseñar políticas de actuación encaminadas a conseguir la normalización social de las personas con discapacidad de Aragón, aplicando el principio de no discriminación, tanto hacia el exterior, como internamente respecto a sus asociados y beneficiarios de acuerdo con el artículo 13 del Tratado de la Unión europea. Asimismo, prestar atención especial a las personas con discapacidad gravemente afectadas o que no puedan representarse a sí mismas y a la mujer con discapacidad como líneas transversales de toda la actuación representativa de la actividad de la Entidad.
- El CERMI Aragón, tiene como misión velar, dentro de la circunscripción autónoma, por la diversidad del sector que representa y por el mantenimiento de las mejoras conseguidas, así como contribuir a la generalización de las realidades positivas logradas.
- Asimismo, constituye una instancia de consulta frente a los Poderes Públicos y las Instituciones Españolas e Internacionales, así como una plataforma de propuesta para la elaboración y puesta en marcha de políticas integrales que favorezcan al colectivo de personas con discapacidad y sus familias.
- Para alcanzar estos objetivos y realizar estas tareas las entidades socias se comprometen a trabajar de forma común dentro del marco autonómico de Aragón, y a hacer efectivos los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal de la ciudadanía con discapacidad, el comportamiento ético y la solidaridad social.
- Los valores que inspiran y orientan la actuación del CERMI Aragón son los que sustentan la Convención Internacional sobre los Derechos de los Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 y además y en concreto los de unidad, cohesión interna, funcionamiento democrático, transparencia, independencia y neutralidad políticas o ideológicas, igualdad entre mujeres y hombres, respeto a la diversidad, comportamiento ético y solidaridad social.
- CERMI Aragón se compromete a promover el principio de igualdad entre hombres y mujeres en la composición de sus órganos de representación entendiendo como tal la promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el sentido de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
- CERMI Aragón colabora en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promueve la sostenibilidad y el respeto al medioambiente en el desarrollo de todas las actividades que lleve a cabo para la consecución de sus fines, fomentando la responsabilidad social corporativa, el desarrollo sostenible, el consumo responsable y la accesibilidad universal.
Artículo 3.- Personalidad jurídica
- El CERMI Aragón goza de personalidad jurídica propia e independiente de la de cada una de sus entidades socias, de acuerdo con el artículo 35 y siguientes del Código Civil y demás disposiciones complementarias, disponiendo, en consecuencia, de plena capacidad legal para ser sujeto de toda clase de derechos y obligaciones.
- En todo caso el CERMI Aragón, como organismo con potestad decisoria, no sustituirá la voluntad soberana de cada una de las organizaciones y asociaciones que lo integran.
Artículo 4.- Ámbito geográfico y temporal
El CERMI Aragón desarrolla sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus actividades a partir de la fecha de otorgamiento de su Carta Fundacional.
Artículo 5.- Relaciones supra-autonómicas
Para aquellas actuaciones que se promuevan con carácter inter-autonómico, estatal o internacional, el CERMI Aragón podrá recabar la colaboración del Comité Español de Representación de Personas con Discapacidad (CERMI Estatal), con el que mantendrá permanentes relaciones de cooperación y buen entendimiento, tratando de integrarse en los órganos y comisiones de trabajo ya existentes o de futura creación de la Comunidad Europea.
Artículo 6.- Domicilio
El CERMI Aragón fija su sede social en Zaragoza, c/ Concepción Saiz de Otero nº 10, bajo, Código Postal 50.018.
La Asamblea General, convocada al efecto, está facultada para modificar el domicilio social.
El CERMI Aragón para el cambio del domicilio social deberá instar un procedimiento de modificación de Estatutos y su posterior comunicación al Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
CAPÍTULO II:
De las entidades socias
Artículo 7.- Clases de entidades
- Entidades socias fundadoras y asimiladas a fundadoras:
- Tendrán la consideración de entidades socias fundadoras, las entidades relacionadas en el acta fundacional que siguen siendo entidades socias de CERMI Aragón, con su denominación actual.
- Tendrán la consideración de entidad socia asimilada a fundadora aquellas que ostenten dicha condición a la fecha de aprobación de los presentes estatutos.
- Tendrán la consideración de entidades socias fundadoras, las entidades relacionadas en el acta fundacional que siguen siendo entidades socias de CERMI Aragón, con su denominación actual.
- Entidad socia ordinaria: Serán consideradas como tales las plataformas de asociaciones de la discapacidad y las propias asociaciones de personas con discapacidad, -constituidas por estas personas, sus familias o quienes les representen-, cuyos fines, -en uno y otro caso-, sean coincidentes con los de CERMI Aragón.
- Entidad socia sectorial: Entidades de personas con discapacidad que, no formando parte de las tipologías reflejadas en los apartados anteriores, desarrollen actividades cuyas personas beneficiarias sean personas con discapacidad en un ámbito concreto, tales como: empleo, educación, deporte, ocio, cultura o análogos.
- Entidades colaboradoras. Todas las personas físicas o jurídicas que colaboren económicamente, puntual o periódicamente, con el CERMI Aragón para el cumplimiento de sus fines tendrán la consideración de entidades colaboradoras. Las mismas, tendrán derecho a asistir y ser oídas en las Asambleas Generales, pero sin voto, y no podrán ser electoras ni elegibles para cargos directivos.
Cada entidad socia nombrará la persona o personas físicas que les representen con carácter nominativo, sin que se pueda efectuar delegación alguna, salvo en los casos previstos en estos estatutos.
Artículo 8.- Requisitos y condiciones para la admisión de nuevas entidades socias
- Aquellas entidades que deseen asociarse a CERMI Aragón, además de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Tener reconocidos en sus Estatutos como finalidad primordial la atención a las personas con discapacidad por sí mismas o a través de las Entidades que representan, siendo dicha finalidad acreditable en su práctica habitual.
- Que su ámbito territorial sea la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Que posean, al menos, una antigüedad de dos años.
- Implantación en el territorio:
- En el caso de Plataformas tendrán que tener implantación en las tres provincias a través de las entidades socia de dicha plataforma. Además, deberán acreditar la representación o atención de más de 1.000 personas con discapacidad.
- En el caso de Asociaciones, además de tener un ámbito autonómico de actuación, contemplado estatutariamente, deberán estar implantadas en las tres provincias y, además, acreditar la atención o representación de más de 300 personas con discapacidad.
Aquella Plataforma o entidad que no cumpliendo los requisitos señalados podrá ser admitida como socia si existen razones de notable consideración que justifiquen su pertenencia a CERMI Aragón. Dicha posibilidad lo será a propuesta del Comité ejecutivo mediante la emisión de un informe motivado, del que se dará traslado a la Asamblea General, que decidirá finalmente sobre la concurrencia o no de tales razones y de la admisión o no como nueva socia de la plataforma o entidad concreta.
- En el caso de Plataformas tendrán que tener implantación en las tres provincias a través de las entidades socia de dicha plataforma. Además, deberán acreditar la representación o atención de más de 1.000 personas con discapacidad.
- Tener reconocidos en sus Estatutos como finalidad primordial la atención a las personas con discapacidad por sí mismas o a través de las Entidades que representan, siendo dicha finalidad acreditable en su práctica habitual.
- Para la admisión de nuevas entidades socias se procederá conforme a lo expuesto a continuación y con las condiciones establecidas.
- Solicitud por la plataforma o entidad debidamente aprobada por el órgano de gobierno correspondiente dirigida al Comité ejecutivo de CERMI Aragón.
- b) A la solicitud anterior deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Copia autorizada de sus Estatutos.
- Memoria de actividades de los dos últimos años.
- Certificado emitido por el Registro de Asociaciones de la composición de su junta directiva u órgano de gobierno asimilado.
- Certificado de la plataforma en la que conste la información detallada de las entidades que la integran y en el caso de asociaciones certificado en el que consten sus delegaciones a efectos acreditativos de su implantación en todo el territorio de la CC.AA. de Aragón.
- Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios.
- Certificado en el que se haga constar el número de personas con discapacidad atendidas o representadas por la Plataforma o la Entidad solicitante.
- Compromiso de adhesión al Código Ético de CERMI Aragón.
- Declaración jurada de la aceptación de las normas de funcionamiento de CERMI Aragón y de los acuerdos adoptados previamente por los organos de gobierno del CERMI Aragón y que se encuentre en vigor.
- La solicitud y la documentación presentada será analizada por el Comité ejecutivo para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, así como comprobación de la aportación de la totalidad de la documentación exigida, conforme al punto anterior. Verificado lo anterior, se emitirá por el Comité ejecutivo un Informe favorable o no a la admisión del peticionario como nueva entidad socia de CERMI Aragón, su tipología de entidad, debidamente motivado.
- Del Informe anterior se dará traslado a la Asamblea General de CERMI Aragón como órgano competente para la aprobación o no de la admisión de la entidad peticionaria por mayoría simple de sus entidades socias.
- El acuerdo de la Asamblea General General se notificará a la entidad peticionaria, junto con el Informe emitido por el Comité ejecutivo en caso de que se haya acordado su inadmisión como entidad socia de CERMI Aragón.
- Solicitud por la plataforma o entidad debidamente aprobada por el órgano de gobierno correspondiente dirigida al Comité ejecutivo de CERMI Aragón.
Artículo 9.- Limitaciones a la admisión
- No podrán pertenecer al CERMI Aragón aquellas fundaciones, asociaciones, o entidades de personas con discapacidad que estén integradas en una Federación, Confederación o Plataforma de ámbito superior que ya esté representada en el CERMI Aragón, excepto los casos ya establecidos de entidades socias asimiladas a fundadoras del artículo 7.
- Tampoco podrán pertenecer al CERMI Aragón aquellas entidades cuyas actuaciones supongan la realización de actividades o el mantenimiento de conductas que se califiquen como irregulares, ilícitas o no éticas, conforme a lo dispuesto en la Ley o en los presentes Estatutos. Hasta confirmarlo de manera oficial, dichas entidades pasarán a estar en situación de suspensión cautelar.
- Aún cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8, no se admitirá como entidad socia de CERMI Aragón, aquella entidad o plataforma cuya solicitud e intención de integración como entidad socia manifieste un intento fraudulento o torticero de pertenecer a CERMI Aragón, para la consecución de fines ajenos a los que éste representa o para la consecución de fines exclusivos de la entidad peticionaria y para su propio beneficio.
- La admisión como entidad socia del CERMI Aragón de aquellas entidades o agrupación de entidades, (plataformas, federaciones, etc) que hubieran pertenecido a una entidad socia del CERMI Aragón, así como las que hayan sido creadas o integradas por entidades que hayan formado parte de entidades o plataformas que pertenezcan a CERMI Aragón, requerirá:
- el voto favorable de las 4/5 partes de los votos presentes o representados, entre los que deberán constar los votos favorables de dos tercios de las entidades socias fundadoras y asimiladas a fundadoras, y
- el voto favorable de la entidad socia de CERMI Aragón a la que hubiera pertenecido aquélla.
- el voto favorable de las 4/5 partes de los votos presentes o representados, entre los que deberán constar los votos favorables de dos tercios de las entidades socias fundadoras y asimiladas a fundadoras, y
Artículo 10.- Pérdida de la condición de entidad socia
- Se perderá la condición de entidad socia de CERMI Aragón por las siguientes causas, voluntarias y forzosas:
- Baja voluntaria de la entidad manifestada por escrito al Comité ejecutivo, a la que se acompañará certificación del acuerdo de la plataforma o entidad en tal sentido.
- Por disolución de la plataforma o entidad socia.
- Podrán ser causas de baja forzosa las siguientes:
- La deslealtad manifiesta a los principios rectores de CERMI Aragón.
- El incumplimiento de los fines contemplados en los presentes Estatutos.
- La comisión de actos que sean contrarios y afecten gravemente a los intereses del sector de la discapacidad./li>
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas como entidad socia. En todo caso no estar al corriente de pago conllevará la perdida automática del derecho a voto, hasta la regularización de la situación si procede.
- Baja voluntaria de la entidad manifestada por escrito al Comité ejecutivo, a la que se acompañará certificación del acuerdo de la plataforma o entidad en tal sentido.
- En el caso de concurrencia de alguna de las causas motivadoras de la baja forzosa como socia de CERMI Aragón, se procederá como sigue:
- Informe emitido por el Comité ejecutivo en el que se motive la concurrencia de la causa.
- Traslado del Informe a la entidad socia afectada por plazo de 10 días naturales para la emisión de las alegaciones que estime oportunas o acredite la no concurrencia de la causa motivadora de la posible baja forzosa. Dichas alegaciones serán remitidas al Comité ejecutivo por cualquier medio que permita su constancia.
- Acuerdo de la Asamblea General, tras la entrega a la misma del Informe del Comité Ejecutivo y de las alegaciones de la interesada, -si las hubiera-, sobre la concurrencia o no de la causa motivadora de la baja forzosa y sobre la pérdida o no de la condición de entidad socia de la plataforma o entidad afectada.
- Notificación a la entidad interesada del Acuerdo de la Asamblea General.
La tramitación del expediente relatado se iniciará de forma inmediata al conocimiento de la posible concurrencia de una causa motivadora de baja forzosa y la duración máxima del procedimiento será de un mes a contar desde el momento del conocimiento mencionado.
Mientras se tramita el citado procedimiento el comité ejecutivo podrá acordar la suspensión cautelar de la entidad afectada.
- Informe emitido por el Comité ejecutivo en el que se motive la concurrencia de la causa.
Artículo 11.- Suspensión cautelar de la condición de entidad socia
- El Comité Ejecutivo podrá acordar la suspensión cautelar de los derechos de cualquier entidad socia cuando la gravedad de sus actos así lo aconsejen.
- De este acuerdo, el Comité Ejecutivo, tendrá que dar cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que celebre este órgano, informando ampliamente de las causas que han determinado la suspensión.
- La expulsión, rehabilitación o mantenimiento de la suspensión cautelar será competencia de la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo.
- El Comité Ejecutivo podrá acordar la suspensión cautelar de los derechos de cualquier entidad socia cuando la gravedad de sus actos así lo aconsejen.
- El acuerdo de suspensión cautelar de los derechos de una entidad socia deberá conllevar la notificación a ésta de dicho acuerdo así como informarle del período de tiempo estimado para decidir su readmisión o su suspensión en firme, según lo recogido en el reglamento interno de CERMI Aragón.
Artículo 12.- Derechos de las entidades socias
Las entidades socias tendrán los siguientes derechos:
- A participar en las actividades de la Asociación y en los Órganos de Gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- A ser informadas acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.
- A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a ser informadas de los hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 13.- Deberes de las entidades socias.
Las entidades socias tendrán los siguientes deberes:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se acuerden en Asamblea General. Están exentos de dicho deber las entidades colaboradoras.
- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y representación de la Asociación.
CAPÍTULO III:
Del régimen económico y administrativo
Artículo 14.- Patrimonio
- En el momento de la constitución de CERMI Aragón, no se hicieron previsiones específicas sobre patrimonio fundacional.
- El CERMI Aragón llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la Entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
- El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
- El CERMI Aragón impulsará un código ético de buenas prácticas del sector no lucrativo, aplicando a su gestión y actividades las pautas de conducta derivadas del mismo, fomentando los aspectos de calidad.
Artículo 15.- Financiación y cuotas
- El CERMI Aragón se financiará, entre otras vías, mediante las aportaciones que, en concepto de cuotas, abonarán las Entidades que colaboren en su financiación.
El importe de las cuotas anuales se determina en el Comité Ejecutivo y aprobación posterior por la Asamblea General.
La cuota será igual para todas las entidades socias, en función de la clase de entidad a la que pertenezcan, estando obligadas a abonarla en la fecha que se determine por el Comité Ejecutivo.
En caso de que alguna entidad socia no pudiera, en un momento dado, abonarla, solicitará su aplazamiento al Comité Ejecutivo, siendo éste quien analice las circunstancias y proceda a otorgar una exención temporal o demora. - Asimismo, el CERMI Aragón se financiará a través de aquellas aportaciones, tales como donativos, legados o subvenciones que puedan ser recibidas tanto de organismos o Instituciones de carácter público o privado, o de cualquier otro ámbito (europeo, estatal, autonómico, provincial, comarcal o local), así como de personas físicas.
- Esta financiación nunca podrá ser aplicada a programas o proyectos nuevos, si estos ya estuvieran siendo realizados por entidades socias del CERMI Aragón. El destino de dicha financiación sería reforzar los programas existentes de las entidades socias.
Podrá intervenir ante la Administración, cuando se considere relevante para la mejora de calidad de vida de las personas con discapacidad, para que ésta financie, convenie o contrate programas o servicios específicos a desarrollar por cualquiera de las Entidades pertenecientes a CERMI Aragón.
Artículo 16.- Personal administrativo
El CERMI-Aragón podrá contar con el personal y medios materiales necesarios para el buen funcionamiento y cumplimiento de sus fines.
TÍTULO II:
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 17.- Órganos de Gobierno
Los Órganos de Gobierno del CERMI-Aragón son los siguientes:
- La Asamblea General.
- El Comité Ejecutivo.
- La Comisión permanente.
CAPÍTULO I:
De la Asamblea General
Artículo 18.- Naturaleza y definición
- La Asamblea General, legalmente constituida, ostenta la máxima representatividad de las entidades integradas en el CERMI Aragón, encarna la voluntad soberana de este Organismo y obliga con sus acuerdos, válidamente adoptados, a la totalidad de sus entidades socias.
- Cada entidad integrada en el CERMI Aragón, estará representada en la Asamblea General bien por su representante legal o persona debidamente autorizada. Podrán acudir un máximo de dos personas por entidad representada, ostentando la persona representante legal o persona autorizada el derecho a voto. El número de votos que ostentará cada entidad, en función de su representatividad, será el que se determina a continuación:
- Con siete votos: Las entidades socias fundadoras y las entidades asimiladas.
- Con cinco votos: Las entidades socias ordinarias y todas aquellas entidades o plataformas que pudieran incorporarse a CERMI Aragón con dicha categoría.
- Con dos votos: Las entidades socias sectoriales los socios sectoriales, y todas aquellas entidades o plataformas que pudieran incorporarse a CERMI Aragón con dicha categoría.
Artículo 19.- Constitución
- La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran a la misma, presentes o con representación, en primera convocatoria un tercio de sus entidades socias, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de entidades.
- En todo caso, entre la primera y la segunda convocatoria no podrá mediar un plazo superior a cuarenta y ocho horas ni inferior a media hora.
- La Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo ostentan estos cargos en la Asamblea General.
Artículo 20.- Funcionamiento
- Las personas representantes de cada una de las organizaciones deberán acreditar documentalmente ante la Asamblea General la representación que ostentan, y sólo podrán ser separadas de sus funciones por la organización que representen.
- Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, y a título de invitadas, todas aquellas personas que se considere puedan aportar juicios o informaciones técnicas útiles e importantes para las decisiones de este Órgano y que haya sido citadas mediante la oportuna convocatoria.
- La convocatoria de la Asamblea General, se realizará por correo certificado con acuse de recibo, por telegrama, por e-mail o por fax a cada socia, así como por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, con al menos quince días naturales previos a la fecha fijada para la reunión.
- Corresponde a la Presidencia del Comité Ejecutivo convocar las preceptivas reuniones que se celebren de la Asamblea General, determinando los puntos del Orden del Día objeto de análisis y decisión, la fecha y el lugar de la reunión. Esta podrá celebrarse presencial, vía online e hibrida siempre que haya sido así convocada.
Asimismo, será facultad de Presidencia dirigir las deliberaciones y debates que tengan lugar dentro de la Asamblea General, estableciendo, en su caso, el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones. - De las reuniones y acuerdos de la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, firmada por Secretaría General, con el Visto Bueno de Presidencia.
Artículo 21.- Clases de Asambleas
- La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinario y/o Extraordinario.
- Es Ordinaria la Asamblea General que se reúna de forma anual dentro de los seis primeros meses de cada año, con el fin de aprobar el balance de gestión, las cuentas del ejercicio anterior y la que se convoque en diciembre para presentar el presupuesto correspondiente al año siguiente, acompañado de una memoria explicativa.
- Son Extraordinarias las restantes reuniones de la Asamblea General, previa convocatoria efectuada por la Presidencia del Comité Ejecutivo, a propuesta del Comité Ejecutivo o, en otro caso, a petición de una décima parte, al menos, de las entidades socias.
Artículo 22.- Toma de decisiones
- Será necesario el voto favorable de las entidades socias que representen la mitad más uno de los votos para la adopción de proposiciones o medidas referidas a las siguientes materias:
- Educación e inclusión educativa de las personas con discapacidad, potenciando su plena incorporación en todos los niveles del sistema educativo.
- Educación e integración escolar de las personas afectadas de alguna discapacidad, tanto en Centros normalizados como en Educación Especial, potenciando su plena escolarización en aquellos niveles que sean obligatorios.
- Inclusión laboral de las personas con discapacidad, ya sea en Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o mediante su incorporación en aquellas empresas ordinarias, así como a través del establecimiento de políticas que incentiven el autoempleo, así como cualquier otra vía o modalidad de inclusión laboral.
- Actuaciones en materia de formación, capacitación profesional u ocupacional prelaboral.
- Planes y programas que fomenten la cultura, el ocio y la vida social, el deporte, etc., para las personas con discapacidad.
- Políticas que desenvuelvan actuaciones específicas en el marco de la protección jurídica de los derechos que asisten a las personas con discapacidad. En general, así como en particular en relación con la no discriminación, el acceso universal, incluidos el de los bienes y servicios a disposición del público, y el «diseño para todas las personas» en un sentido amplio.
- Acceso a la sociedad de la información y a las nuevas tecnologías, promoviendo la igualdad de oportunidades en la esfera digital.
- Adopción de iniciativas públicas o privadas que faciliten la accesibilidad, transporte, supresión de cualquier tipo de barrera, tanto en lugares y medios públicos como privados, adaptación de viviendas, ayudas técnicas, humanas y de movilidad.
- Protección social y subsidios que garanticen un mínimo vital y en general, protección de todo tipo de discapacidades.
- Programas de mentalización de la sociedad en tomo a los problemas que afectan a las personas con discapacidad.
- Defensa del derecho a un modo digno de vida y a un entorno social que posibilite la independencia personal y el desarrollo autónomo de cada persona con discapacidad.
- Promover la adopción de iniciativas públicas o privadas que faciliten la rehabilitación e integración comunitaria, impulsando las alternativas de convivencia más adecuadas.
- Promoción y desarrollo personal de la mujer con discapacidad, luchando por su igualdad de oportunidades tanto en la esfera social general como en la del propio movimiento asociativo de personas con discapacidad.
- Promoción de la salud, la asistencia sanitaria y la protección del consumidor con discapacidad.
- Cualquier otra actuación conjunta en el espacio de la Comunidad Autónoma Aragonesa, procurando su presencia en los foros correspondientes, en la defensa de la cooperación sobre información en el ámbito de la discapacidad, sobre la igualdad de oportunidades y del principio de no discriminación, así como de medidas de acción positivas en favor de las personas con discapacidad.
- Educación e inclusión educativa de las personas con discapacidad, potenciando su plena incorporación en todos los niveles del sistema educativo.
- Será necesario el acuerdo de las entidades socias que representen 4/5 partes de los votos presentes o representados, entre los que deberán constar los votos favorables de dos tercios de las entidades socias fundadoras y asimiladas a fundadoras, para la adopción de las siguientes decisiones:
- La reforma de los presentes Estatutos.
- La ampliación del objeto social de la Entidad.
- Delegar competencias en el Comité Ejecutivo.
- La disposición o enajenación de bienes adscritos al patrimonio del Comité.
- La admisión de nuevas entidades, a propuesta del Comité Ejecutivo.
- La decisión sobre la pérdida de la condición de entidad socia del CERMI Aragón.
- Solicitud de la Declaración de Utilidad Pública.
- Se requerirá mayoría de 2/3 de los votos presentes o representados para la aprobación de los siguientes acuerdos:
- Elaboración del Reglamento de Régimen interno del CERMI-Aragón.
- Aprobación de los presupuestos de cada ejercicio económico siguiente y del estado de las cuentas.
- Aprobación de la Memoria y del Plan de Gestión.
- Aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de la cuota que deba abonar
cada una de las Entidades integradas en CERMI-Aragón. - Suspensión cautelar de la condición de entidad socia.
CAPÍTULO II:
Del Comité Ejecutivo
Sección 1ª: Consideraciones generales
Artículo 23.- Naturaleza y definición
El Comité Ejecutivo es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General del CERMI Aragón, y de llevar la gestión ordinaria de los asuntos de la Asociación, así como de ostentar su representación ante todo tipo de organismos e instancias con poder de decisión de carácter público o privado.
Artículo 24.- Constitución
- El Comité Ejecutivo estará integrado por un máximo de dieciséis componentes. La representación se designa en Asamblea General extraordinaria de la siguiente manera:
- Dos representantes por cada una de las entidades socias fundadoras. Las personas pertenecientes al Comité Ejecutivo serán designadas por su organización. Excepcionalmente podrán pertenecer al Comité plataformas creadas con posterioridad que representan a una discapacidad. Si hay varias entidades socias que representan a una discapacidad los votos se repartirán entre ellas.
- Tres representantes elegidos entre las entidades socias ordinarias y socias sectoriales. La elección se llevará a cabo por las propias entidades integrantes de dichas categorías, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de Régimen Interno, correspondiendo un voto a cada socio.
- Dos representantes por cada una de las entidades socias fundadoras. Las personas pertenecientes al Comité Ejecutivo serán designadas por su organización. Excepcionalmente podrán pertenecer al Comité plataformas creadas con posterioridad que representan a una discapacidad. Si hay varias entidades socias que representan a una discapacidad los votos se repartirán entre ellas.
- El Comité Ejecutivo en la primera reunión que celebre, no más allá de una semana designará entre sus entidades socias fundadoras los siguientes cargos:
- Presidencia
- Secretaría General
- 3 Vicepresidencias:
- Vicepresidencia de Servicios Sociales
- Vicepresidencia de Educación y Empleo
- Vicepresidencia de Salud
Vocalías, las vocalías pueden ser elegidas entre cualquier entidad socia.
- Los cargos serán designados para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos
Artículo 25.- Funcionamiento
- Los cargos del Comité Ejecutivo se ostentarán en representaciónón de la entidad a la que pertenecen.
- Cuando actúen en representación del CERMI Aragón será en nombre de todas las entidades socias, no en representación del colectivo o sector del que procedan.
- Las personas componentes del Comité Ejecutivo sólo podrán ser reemplazados provisionalmente de sus funciones por la Organización a la que representan previa comunicación con 24 horas de antelación a la Presidencia del Comité Ejecutivo. Los cargos del Comité Ejecutivo solo podrán ser sustituidos por el procedimiento regulado en los presentes estatutos.
- El ejercicio de los cargos en el seno del CERMI Aragón no comportará retribución alguna, pero los gastos que genere el ejercicio de los respectivos cargos serán reembolsados, previa justificación, según el procedimiento y cuantías que establezca el Comité Ejecutivo en cada momento.
- Cuando una entidad que forma parte del Comité Ejecutivo comunica al CERMI Aragón el relevo de una persona por otra en dicho Comité, el acto tendrá valor desde el día siguiente en el que se comunica y el nuevo representante ocupará el puesto (cargo) que ocupaba la persona sustituida.
- El Comité Ejecutivo se reunirá en las fechas que él mismo determine y, preceptivamente, trimestalmente o cuando lo soliciten la mayoría de sus componentes, en cuyo caso será convocado por la Secretaría General para reunirse dentro de los siete días siguientes a la petición.
- El Comité Ejecutivo quedará validamente constituido cuando concurran al mismo, en primera convocatoria, la totalidad de sus componentes y, en segunda convocatoria bastará con la asistencia de la mayoría simple de ellos, contando siempre con la presencia de la Presidencia o personas que le sustituyan.
- Entre la primera y la segunda convocatoria no podrá mediar un plazo inferior a media hora.
- Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.
- Las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en el Comité Ejecutivo serán llevadas por la Secretaría General en un libro de Actas con el Visto Bueno de Presidencia.
Artículo 26.- Competencias
Corresponde al Comité Ejecutivo el ejercicio de todas aquellas competencias que le sean delegadas expresamente en la forma establecida en estos estatutos. En todo caso, será facultad del Comité Ejecutivo:
- Vigilar la fiel observancia de lo establecido en los presentes Estatutos.
- Formular las Cuentas del Ejercicio y el Presupuesto Anual de gastos para su posterior presentación a la Asamblea General.
- Proponer la admisión de nuevas entidades en la Asamblea General.
- Organizar los servicios internos del CERMI Aragón.
- Contratar al personal adscrito al CERMI Aragón, así como fijar su remuneración.
- Preparar aquellos estudios e informes que sean necesarios para la posterior elevación de propuestas de resolución a la Asamblea General.
- La creación de Grupos de trabajo para la preparación, estudio y análisis de determinadas materias. Estos grupos podrán ser asesorados por personas ajenas a la Organización expertas en la materia correspondiente.
- Interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Entidades.
- Elaborar, en su caso, el reglamento de régimen interno, código ético, plan de igualdad, así como cualquier otro protocolo o plan que exija la normativa vigente en cada momento, que habrá de ser aprobado por la Asamblea General.
- Elegir a tres representantes de las entidades del Comité con objeto de autorizarlos, para la disposición de cuentas bancarias que puedan establecerse, con responsabilidad mancomunada de dos firmantes.
- Decidir sobre las cuestiones de gestión que sean de su competencia.
Artículo 27.- Ejecución competencias Comité Ejecutivo
Quienes van a llevar a cabo la ejecución de los acuerdos tomados en el Comité Ejecutivo, y el funcionamiento del CERMI de orden cotidiano va a ser la Presidencia o persona en quien esta delegue y la Secretaría General o persona delegada por este.
Sección 2ª: Competencias de los cargos del Comité Ejecutivo
Artículo 28.- Funciones de la Presidencia
Son funciones específicas de la Presidencia las siguientes:
- Representar institucional y jurídicamente, vinculando con sus actos, a la Entidad, ante todo tipo de instancias públicas y privadas, y de carácter administrativo y judicial.
- Emitir, con una antelación mínima de quince días, las preceptivas convocatorias de las sesiones a celebrar, indicando los puntos del Orden del Día a tratar, la fecha, la hora y el lugar de la reunión. La emisión de convocatoria con carácter de urgencia se realizará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
- Presidir y dirigir las sesiones y debates que tengan lugar en el seno del Comité Ejecutivo, estableciendo, en su caso, el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones.
- Dirimir los empates con voto de calidad.
- Proponer a los Órganos de la Asociación cuantas medidas estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
- Cualquier otra que le atribuyan los presentes Estatutos, Reglamentos de la asociación o sus órganos.
Artículo 29.- Funciones de la Secretaría General
- La Secretaría General es el máximo responsable ejecutivo de la gestión cotidiana del CERMI-Aragón.
- Le corresponde cuantas funciones le delegue la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, y en todo caso:
- La organización de los servicios técnicos del CERMI Aragón.
- La dirección, impulso y control del funcionamiento de la gestión.
- El nombramiento y cese de los cargos que tenga subordinados, así como la contratación y sustitución del personal adscrito al CERMI Aragón.
- La admisión de los asuntos cotidianos de carácter patrimonial, económico-financiero, recursos humanos y cuantos otros sean precisos para una correcta administración.
- Redactar las convocatorias para las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.
- Levantar actas de las reuniones.
- Recibir y tramitar toda la documentación referida a la Asociación.
- Emitir la certificación y formalización en instrumento público de los acuerdos de los órganos que integran el CERMI Aragón, con el Visto Bueno de la Presidencia.
- El poder certificante de todos los Órganos colegiados en los que ostentara la Secretaría General de los mismos.
Artículo 30.- Funciones de las Vicepresidencias
Las Vicepresidencias, por su orden de prelación, sustituirán a la Presidencia durante su ausencia o enfermedad.
CAPÍTULO III:
De la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo
Artículo 31.- Comisión Permanente: Naturaleza, composición y funciones
- La Comisión Permanente, como órgano colegiado delegado del Comité Ejecutivo, tiene como función básica la actuación en la gestión y dirección diaria del CERMI Aragón, así como la preparación de los trabajos y actividades del Comité Ejecutivo.
En caso de urgencia acreditada, la Comisión Permanente podrá adoptar decisiones, fijar posiciones y realizar las gestiones que sean precisas para la defensa de los intereses de CERMI Aragón, dando cuenta inmediata al Comité Ejecutivo en la primera reunión que se celebre. - La Comisión Permanente estará compuesta por:
- La Presidencia.
- La Secretaría.
- Las tres Vicepresidencias.
- La Comisión Permanente dará cuenta al Comité Ejecutivo, al menos, de forma trimestral en reunión convocada al efecto. Si fuera necesario se convocarán tantas reuniones del Comité Ejecutivo como se requieran para la ratificación o no de los acuerdos y actuaciones de la Comisión Permanente que por su entidad o relevancia deban ser avalados por el Comité Ejecutivo.
- De las reuniones de la Comisión Permanente se levantará acta que será remitida a las entidades socias del Comité Ejecutivo en los siete días siguientes a la celebración de la reunión.
CAPÍTULO IV:
Del Comité de Ética
Artículo 32.- Naturaleza, composición y fines
- Se establecerá un Comité de Ética, compuesto por personas pertenecientes o no al CERMI Aragón, designadas por la Asamblea General.
- Tendrá como finalidad velar porque las actuaciones, tanto del propio CERMI Aragón como las de sus entidades socias a título individual, sean éticas, no irregulares y lícitas (eliminación de prácticas comisionistas, cupones ilegales, dobles financiaciones o financiaciones irregulares, etc.). Asimismo, velará por las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y promoverá la defensa de sus derechos e intereses.
- Este comité no tendrá carácter ejecutivo.
TÍTULO III:
Disolución y liquidación
Artículo 33.- Causas de disolución
El CERMI-Aragón podrá disolverse en las siguientes situaciones:
- Por voluntad de sus entidades socias integrantes manifestada en la Asamblea General, con voto favorable de dos tercios de las mismas.
- Cuando se acredite la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a los fines para los que fue creado.
- Cuando así se justifique por mandato legal.
Artículo 34.- Liquidación
- Acordada o, en su caso, decretada la disolución, la liquidación del patrimonio del CERMI Aragón será practicada por el Comité Ejecutivo, constituido al efecto en Junta Liquidadora.
- Durante el periodo de liquidación, la Asamblea General y el Comité Ejecutivo conservará con plenitud los poderes y facultades que le otorgan los presentes Estatutos.
Artículo 35.- Destino de los bienes
En caso de disolución, y una vez practicada la liquidación de todos los derechos y obligaciones del CERMI Aragón, el remanente de los fondos, si lo hubiese, se aplicaría a la realización de fines de interés general análogos a los realizados con anterioridad, que puedan redundar en beneficio del colectivo de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DILIGENCIA: Los presentes estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día diez de noviembre de dos mil veintitrés.
