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Por qué usar la terminología “Personas con discapacidad” en lugar de “Personas con diversidad funcional”

13 de mayo de 2026

Desde CERMI Aragón queremos recordar el argumentario jurídico que OBLIGA AL USO SIEMPRE de la terminología “Personas con Discapacidad” en lugar de “Personas con diversidad funcional”.

🌍 1º La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional de derechos humanos de las personas con discapacidad, es el marco referencial político, legislativo, jurídico y terminológico de esta realidad a escala mundial, europea y nacional. En este cuerpo normativo, que vincula a España y a todos sus poderes, se usa “personas con discapacidad”, la otra denominación (“diversidad funcional”) es absolutamente desconocida y no tiene reconocimiento ni homologación mundial ni europea.  

📜 2º En España, el renovado artículo 49 de la Constitución -primera reforma social del texto constitucional de febrero de 2024- consagra en el ápice del ordenamiento jurídico la expresión “personas con discapacidad” que vincula forzosamente a toda la comunidad política y social, al ordenamiento jurídico y a los operadores y agentes públicos, sociales y privados.  

⚖️ 3º Además, en sede de legislación ordinaria, la Disposición Adicional 8ª de la Ley (estatal) 39/2006 -normativa básica para todo el Estado, que vincula a CC.AA. y Corporaciones Locales, aparte de a la propia Administración General del Estado- obliga a usar siempre “personas con discapacidad”. Una Administración autonómica o un Ayuntamiento que no usase esa denominación en su normativa o en sus actos administrativos estaría vulnerando la ley estatal.  

🏛️ De igual modo, el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, determina que las disposiciones normativas de los poderes públicos, así como sus resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, deberán emplear los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas.

Marzo, 2026

Fuente: cermi.es